Mientras no se haga la sucesión, los bienes de la persona fallecida no se pueden vender ni repartir formalmente entre los herederos. En Colombia existen dos caminos para hacerla.
Sucesión ante notaría
Es la vía más usada cuando todos los herederos están de acuerdo en cómo repartir los bienes. Se adelanta con un abogado ante un notario y, por lo general, es más ágil que el proceso judicial.
Sucesión ante un juez
Se usa cuando no hay acuerdo entre los herederos o cuando existen situaciones que la notaría no puede resolver. El juez define la partición después de escuchar a las partes.
Documentos para empezar
- Registro civil de defunción.
- Documentos que prueben el parentesco de cada heredero, como registros civiles de nacimiento o de matrimonio.
- Soportes de los bienes: certificados de tradición, tarjetas de propiedad de vehículos y extractos, entre otros.
- Testamento, si existe.
Nuestra recomendación
No deje pasar el tiempo. Los bienes sin sucesión generan gastos, deudas de impuestos y, con frecuencia, conflictos familiares. Una asesoría temprana ayuda a escoger el camino adecuado y a que el proceso avance sin tropiezos.
Este artículo es informativo y general. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Si tiene una situación particular, consúltenos.
